¿Puede la viuda acrecentar su pensión de viudedad si fallece la ex mujer de su difunto marido y ésta percibía una parte de la pensión de viudedad?
Estamos ante el siguiente supuesto de hecho: Antonio, está divorciado de María y casado en segundas nupcias con Patricia. Tras el fallecimiento de Antonio (el causante), Patricia (cónyuge supérstite) solicita la pensión de viudedad y se le reconoce en su cuantía íntegra. Una vez reconocido el derecho a la pensión de viudedad, aparece la ex cónyuge (María) solicitando la pensión de viudedad que le pudiera corresponder por el tiempo convivido con Antonio (al reunir los requisitos necesarios para ello). En este momento la Entidad Gestora realiza el reparto de la pensión, garantizando para Patricia (cónyuge actual supérstite) el 40% de la pensión. Con posterioridad fallece María. ¿Seguirá cobrando Patricia la misma pensión de viudedad o puede incrementarse la cuantía de su pensión? |
La sentencia dictada por el Tribunal Supremo el pasado 9 de junio de 2021 aclara esta cuestión, y concluye que la viuda (cónyuge actual supérstite) puede solicitar el acrecimiento de su pensión al fallecer la excónyuge de su difunto marido que venía percibiendo una parte de la pensión de viudedad. El Tribunal Supremo fundamenta la doctrina argumentando que con el fallecimiento del ex cónyuge se produce un restablecimiento del derecho de la actual esposa en su dimensión originaria. No es que se trate de un nuevo hecho causante ni un recálculo de la pensión, puesto que la Entidad Gestora seguiría abonando la misma pensión, pero tras el fallecimiento de la ex cónyuge se acrece la pensión de la que era cónyuge en el momento del fallecimiento del causante.
¿También operaría este acrecimiento de la pensión de viudedad en caso de fallecimiento de la que era la cónyuge del causante a favor de la ex cónyuge? No. El acrecimiento de la pensión de viudedad, entiende La Sala, que únicamente operaría en el momento que se extinguiera el abono de la porción de pensión que percibe el ex cónyuge, y no al revés.
Volviendo entonces al supuesto de hecho antes planteado, la respuesta es que tras el fallecimiento de Maria, Patricia puede ver incrementada su pensión de viudedad.