En muchas ocasiones se utilizan indistintamente los términos incapacidad y discapacidad para referirse a lo mismo, y sin embargo son cuestiones totalmente distintas. A continuación pasamos a diferenciar ambos conceptos:
¿Qué es una incapacidad permanente?
Es la situación en la que el trabajador se encuentra impedido para el desarrollo de su actividad laboral, recibiendo o habiendo recibido asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social. Entonces, si el trabajador presenta reducciones funcionales, previsiblemente permanentes, que disminuyen o anulan su capacidad laboral la Seguridad Social puede reconocerle una pensión de incapacidad permanente.
La incapacidad puede ser causada por enfermedad (tanto común como laboral) o por accidente (laboral o no laboral).
Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social o INSS (salvo excepciones) quien tramita y resuelve el expediente de incapacidad, dictando resolución en la que se indica el grado de incapacidad (con indicación de la cuantía de la prestación económica) o su denegación. Cuando la resolución es negativa o insatisfactoria puede recurrirse administrativa y judicialmente.
Grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Es aquella que presenta una disminución del rendimiento para la profesión habitual del 33% en adelante.
- Incapacidad permanente total: Es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero puede realizar otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta: Es la que impide realizar cualquier tipo de profesión u oficio.
- Gran invalidez: Es aquella en la que el trabajador incapacitado necesita asistencia en la realización de funciones vitales básicas.
¿Qué es una discapacidad?
Una persona con discapacidad es aquella persona cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallen disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente (de carácter congénito o no), en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.
Cualquier persona puede solicitar el reconocimiento de una discapacidad (o minusvalía como anteriormente se denominaba) siempre que cumpla con las condiciones exigidas. No es un reconocimiento que sea exclusivo para trabajadores, lo que lo explica la principal diferencia entre incapacidad y discapacidad.
Grados de discapacidad
Para determinar el grado de discapacidad de una persona se valoran tanto las discapacidades que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.
Dicha valoración se realiza en función de un baremo, descrito y recogido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y se traduce en un porcentaje de discapacidad.
Beneficios de la Discapacidad, según el porcentaje designado en la resolución:
- Discapacidad menor al 33%: No se tiene derecho a ningún tipo de beneficio.
- Discapacidad entre el 33% y el 64%
- Ventajas fiscales: El mínimo personal y familiar que no se somete a impuestos es de 3.000€. Esta cantidad se incrementa, en concepto de gastos de asistencia, en 3.000 € anuales cuando se acredite necesitar ayuda de terceras personas. Y también hay beneficios en el impuesto de sucesiones y donaciones, o en el de transmisiones patrimoniales (a la hora de comprar una vivienda, hipoteca, etc.), entre otros impuestos y tasas.
- Sociales: Derecho a becas universitarias, descuentos en transporte y muchas otras bonificaciones que ofrecen tanto empresas públicas como privadas.
- Laborales: las empresas cuentan con bonificaciones por contratar a personas discapacitadas, así como en el ámbito público hay una serie de plazas garantizadas.
- Discapacidad del 65% o superior
Todos los beneficios anteriores también se aplican en este nivel de discapacidad. Pero hay otros adicionales y una diferencia: que el mínimo personal y familiar se incrementa en 9.000 €, en lugar de en 3.000.
Sobre todo, lo esencial aquí es que con una discapacidad del 65% o mayor se tiene la posibilidad de cobrar una pensión no contributiva por invalidez. Pero esta solo se puede solicitar si no se tienen ingresos de otras fuentes que superen el límite establecido y si, además, se tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una Gran Invalidez.
- Baremo de movilidad: El baremo de movilidad es una puntuación para estimar el grado de capacidad motriz que tiene una persona con discapacidad. En la resolución de discapacidad debe constar si se supera o no se supera ese baremo. En caso afirmativo, se tiene derecho a la tarjeta especial de aparcamiento para el vehículo, IVA reducido en la compra del vehículo, etc.
El certificado de Discapacidad en Illes Balears lo gestiona la Dirección General de Dependencia, de la Conselleria de Asuntos Sociales y Deportes del Govern Balear.
Conclusión
La diferencia entre incapacidad y discapacidad: La incapacidad queda referida al ámbito laboral y se refiere únicamente a las capacidades laborales de una persona para desarrollar un trabajo, mientras que en las minusvalías o discapacidades no solo se refieren a la capacidad laboral del individuo, sino también a su ámbito personal y social.
¿Son excluyentes o incompatibles? No.
¿Si tengo reconocido un grado de discapacidad se me reconocerá automáticamente una incapacidad permanente? No.
¿Si tengo una IP automáticamente se me reconoce algún grado de discapacidad? Sí y no.
Según las últimas sentencias del Tribunal Supremo, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente no da derecho al reconocimiento automático del 33% de discapacidad, y ello a pesar del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social se expone que los pensionistas de incapacidad total tendrán un grado de discapacidad igual o superior al 33% “a todos los efectos”, lo cierto es que, según la Sala, esta norma ha incurrido en exceso de competencia como legislación delegada que es y , por tanto, la equiparación al 33% de discapacidad lo es “solo a los exclusivos efectos de esa ley”, y no en todos los ámbitos.
Por ello, el interesado deberá ser evaluado y valorado por los profesionales que tiene la Administración conforme al baremo establecido en el Real Decreto 1971/1999 que establece la regulación del porcentaje de discapacidad. Y puede que sus limitaciones físicas o psíquicas sean determinantes de una minusvalía igual o superior al 33%, o no se alcance dicho grado.
Si usted tiene algún problema relacionado con un expediente de incapacidad permanente o discapacidad, no dude en ponerse en contacto con nosotros para ampliar la información a través de nuestra página de contacto.