El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en una reciente sentencia (207/2021), ha determinado que a los hombres que soliciten el abono del complemento de maternidad no se les debe aplicar limitación temporal alguna, sino que los efectos económicos se han de retrotraer al momento del reconocimiento inicial de la jubilación.
En primer lugar, cabe hablar de la Sentencia de Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019. Dicha sentencia determinó que era contrario al Derecho de la Unión aplicar una restricción de sexo al abono de un complemento que pretende compensar la “aportación demográfica”. Por ello, resultó que el complemento de maternidad regulado en el artículo 60 de la LGSS incurría en una discriminación directa por razón de sexo, al excluir a los padres varones pensionistas.
Desde que se dictó la señalada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y siendo ésta plenamente vinculante para los poderes públicos nacionales, multitud de hombres han venido solicitando el abono de dicho complemento a sus pensiones de jubilación, incapacidad permanente y viudedad contributiva. Dicho esto, como norma general se había venido aplicando un precepto según el cual los efectos económicos solo se pueden retrotraer hasta tres meses antes de la presentación de la solicitud, artículo 53.1 de la LGSS.
Dicho lo anterior, es precisamente sobre la cuestión relativa a la fecha de efectos económicos sobre lo que la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra supone un cambio de paradigma. La sentencia justifica que los efectos económicos se han de retrotraer al momento del reconocimiento de la pensión inicial mediante dos argumentos principalmente:
- No nos encontramos frente a un supuesto de revisión de una prestación, pues no ha existido variación alguna en cuanto a las normas jurídicas aplicables o los datos facticos, los cuales ya se encontraban alegados y acreditados en el momento inicial. Esto significa que no resulta de aplicación el citado artículo 53.1 de la LGSS y su limitación de 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
- Tratándose de una discriminación producida por una norma inconstitucional, la nulidad de esta ha de producir efectos desde el momento en que se produjo la discriminación. Esto es desde la entrada en vigor del artículo 60 de la LGSS. La vulneración del derecho fundamental a la igualdad se produce desde el momento de la resolución inicial, con lo que necesariamente hay que retrotraerse a ese momento.
En Musolas, Amengual y Pou somos especialistas en Derecho de Seguridad Social, y estamos a su plena disposición para cualquier consulta relacionada con esta u otras cuestiones.