A la hora de comprar un coche con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% mediante certificado expedido por la autoridad competente, que en el caso de Balears es la Conselleria d’Afers Socials, Direcció General d’Atenció a la Dependencia, podrá tener las siguientes ventajas fiscales:
1. Deducción en el impuesto de matriculación
2- Reducción del IVA al 4%
3- Exención del impuesto de circulación municipal
1. DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO DE MATRICULACIÓN
En determinados casos, quienes tengan una discapacidad estarán exonerados de pagar dicho impuesto de matriculación. Para ello deben cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener reconocido como mínimo el 33% de minusvalía.
- Acreditar que el vehículo va a ser destinado exclusivamente a la persona con discapacidad para su uso y transporte habitual.
- El vehículo debe matricularse a favor de la persona con discapacidad para su uso exclusivo. Sin embargo, la ley no exige que la persona con discapacidad tenga que tener carnet de conducir.
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de trasmisión posterior por actos inter vivos (por ejemplo, que se venda) dentro del plazo de 4 años desde la fecha de matriculación.
Para solicitar el derecho a la exención del impuesto de matriculación por discapacidad deberá cumplimentarse en la Agencia Tributaria el formulario 05, acompañando la ficha de inspección técnica del vehículo y el certificado de discapacidad. Estas solicitudes se deben presentar previamente y con antelación suficiente, pues Hacienda lo deberá aprobar con fecha anterior a la compra y matriculación.
2- REDUCCIÓN DEL IVA AL 4%
Para optar por el IVA reducido del 4%, en el momento de la adquisición de un coche se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Tener reconocido como mínimo el 33% de minusvalía.
- Acreditar que el vehículo va a ser destinado exclusivamente a la persona con discapacidad para su uso y transporte habitual.
- Se debe tratar de un vehículo nuevo sin matricular destinado al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos. Y siempre que en la compra se emita una factura con IVA deducible. No obstante, en determinados casos sí que se puede aplicar a vehículos que sean de titularidad del concesionario o de segunda mano, si puede facturar con el IVA reducido la empresa vendedora.
- Destinado a personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida, lo que se puede acreditar mediante el certificado o resolución de minusvalía. No basta con tener una discapacidad del 33%, sino que se requiere movilidad reducida.
- Se consideran en todo caso con movilidad reducida: a) Las personas ciegas o con deficiencia visual. b) Las titulares de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones locales o en su caso, por las comunidades autónomas, quienes, en todo caso deben tener el certificado o resolución expedido por el IMSERSO o comunidad autónoma correspondiente acreditativo de la movilidad reducida. Es el dictamen de movilidad reducida de como mínimo 7 puntos. c) Se ha de acreditar una discapacidad que requiera silla de ruedas o una movilidad reducida para utilizar medios de transporte colectivo.
- No es necesario que el titular del vehículo sea la persona con discapacidad, sino que existen otros supuestos previstos en la norma en los que se puede aplicar esta reducción del IVA si el titular del vehículo es el cónyuge, o un pariente en línea directa o colateral hasta el tercer grado, entre otros casos previstos en la normativa.
- Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones, algo que no se exigirá en caso de siniestro total del vehículo antiguo, debidamente acreditado.
- Que no sean objeto de trasmisión posterior por actos inter vivos (por ejemplo, que se venda) dentro del plazo de 4 años desde la fecha de matriculación.
Se debe solicitar previamente dicha exención al Ministerio de Hacienda a la compra (formulario 04), solicitando dicha reducción y acompañando los documentos que acrediten la condición de persona con discapacidad y con movilidad reducida.
3- EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IMPUESTO ANUAL DE CIRCULACIÓN)
Para poder aplicar esta exención el interesado deberá instar su solicitud en el Ayuntamiento en el que se encuentre empadronado el titular de la discapacidad. En la solicitud se indicarán las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio, aportando el certificado de discapacidad emitido por el órgano competente y justificando el destino del vehículo. Declarada la exención por el Ayuntamiento, se expedirá un documento que acredite su concesión.
No obstante, dado que la regulación contenida en las ordenanzas municipales en relación con el procedimiento de concesión de la exención puede variar de unos Ayuntamientos a otros, se recomienda con carácter previo a la solicitud informarse de los trámites y documentación necesaria al respecto en el Departamento del Ayuntamiento donde se resida.
Los requisitos a cumplir son:
- Tener reconocido como mínimo el 33% de minusvalía.
- Acreditar que el vehículo va a ser destinado exclusivamente a la persona con discapacidad para su uso y transporte habitual.
- El titular del vehículo debe ser la persona con discapacidad.
Si necesitas que se te reconozca una discapacidad o presentar una reclamación (al venirte denegada o con un grado inferior al que estimas adecuado), pide cita con nuestros abogados y/o graduados sociales especialistas en discapacidad, y te asesoraremos y acompañaremos en todo momento para obtener tu certificado.